De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el Decreto Legislativo 517 de 2020 y la Resolución CREG 059 de 2020, la información que hace referencia al pago diferido, debe incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios, y sólo ante la imposibilidad de facturar o de entregar la factura, a través de cualquier otro medio de información que cumpla con una condición probada de eficacia, propia de la publicidad que deben tener los actos de facturación.