y en el que se consagra de manera inequívoca la propiedad de la nación sobre los recursos naturales renovables y de manera específica sobre los depósitos de agua en los términos que establece el artículo 83 de este estatuto. En ese orden se concluye que, la desviación de un cauce no hace desaparecer la propiedad que tiene la Nación sobre las franjas de retiro de dicho cauce.