En esta normatividad se encuentran las condiciones generales de los subcontratos de formalización minera”.
Esta cartera ministerial resaltó que “el artículo 19 de la Ley 1753 de 20153 estableció el subcontrato de formalización minera como un mecanismo para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 1949 de 20174 que adicionó el Decreto 1073 de 2015.
En esta normatividad se encuentran las condiciones generales de los subcontratos de formalización minera”.