El MinTransporte aclaró que, en efecto, derogó la Resolución 1737 del 13 de julio de 2004 por la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, sin embargo, el numeral 5° del artículo 96, modificado por el artículo 3° de la Ley 1239 de 2008 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002- se encuentra vigente; por lo que de acuerdo a lo señalado en la norma en
cita, el conductor del vehículo automotor (tipo motocicleta, motociclos y/o mototriciclos) y su acompañante -con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública-, deberán portar mientras transiten en el vehículo automotor el casco y en el mismo debe estar consignado el número de la placa asignada al vehículo.
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