del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva, en aras de garantizar la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respeto a la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios implicados en las actuaciones administrativas.
La Sala observó que, que la Corporación Autónoma Regional decidió adoptar la medida consagrada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que conforme con el acápite considerativo no sólo corresponde a la suspensión de los términos en las actuaciones en los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, sino de las actuaciones administrativas que se adelantan en CORPOCALDAS, razón por la que resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad.