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Mintransporte respondió el siguiente interrogante: ¿puede la administración declarar contraventor de la norma de tránsito al propietario del vehículo, máxime cuando el mismo no comparezca dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho?

Escrito por  May 09, 2022

Una vez se cumplan los presupuestos de hecho y de derecho, la autoridad de tránsito deberá aplicar el procedimiento administrativo contravencional de tránsito señalado en el artículo 136 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002 para vincular al inculpado al proceso, en el cual se deberá decidir sobre la responsabilidad del presunto infractor, y emitir el acto administrativo

estableciendo la consecuencia jurídica a que haya lugar, que podrá ser la imposición de la sanción correspondiente a la infracción, o la absolución de la conducta endilgada.

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