estableciendo la consecuencia jurídica a que haya lugar, que podrá ser la imposición de la sanción correspondiente a la infracción, o la absolución de la conducta endilgada.
Una vez se cumplan los presupuestos de hecho y de derecho, la autoridad de tránsito deberá aplicar el procedimiento administrativo contravencional de tránsito señalado en el artículo 136 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002 para vincular al inculpado al proceso, en el cual se deberá decidir sobre la responsabilidad del presunto infractor, y emitir el acto administrativo
estableciendo la consecuencia jurídica a que haya lugar, que podrá ser la imposición de la sanción correspondiente a la infracción, o la absolución de la conducta endilgada.