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CREG se refirió a las alternativas que existen en caso de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que se presenten en la ejecución de los contratos para la prestación del servicio de transporte de gas

Escrito por  Abr 26, 2022

A través del presente concepto, se reiteró lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 185 de 2020 , en caso de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que se presenten en la ejecución de los contratos para la prestación del servicio de transporte de gas: La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña

notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte. Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de transportar gas natural a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.”

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