haber transcurrido el término previsto, no será procedente exigir el pago de las obligaciones contenidas en dicha factura ya prescrita.
La SSPD indicó que, la factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo cuyas obligaciones, en ella contenidas, prescriben en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de exigibilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Así las cosas, de configurase la prescripción por
haber transcurrido el término previsto, no será procedente exigir el pago de las obligaciones contenidas en dicha factura ya prescrita.