respectivos presupuestos, para los usuarios de estos servicios que habitan inmuebles clasificados en estratos 1, 2 y 3.”
A través del presente concepto se reiteró que, “los artículos 367 y 368 de la Constitución Política establecen que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos, y que los entes territoriales y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus
respectivos presupuestos, para los usuarios de estos servicios que habitan inmuebles clasificados en estratos 1, 2 y 3.”