Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.