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Mintransporte aclaró disposiciones sobre el procedimiento para la reposición mediante desintegración física total de vehículos

Escrito por  Mar 03, 2022

A través del concepto se indica que, el propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reposición, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT.

Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

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