De acuerdo con el Decreto 254-2022, se estableció que en el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado.