de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, la cual, según entendemos, puede pactarse de común acuerdo entre las partes, o dirimirse ante los respectivos jueces. Dentro de las condiciones pactadas puede estar incluida la responsabilidad en el traslado de las redes cuando lo requiera el propietario del predio. La ley 56 de 1981, artículos 27 y siguientes, establecen que corresponde a quien promueve la servidumbre dentro del proceso de imposición de servidumbre, incluir en la demanda un inventario de los daños que se causen con el estimativo de su valor y que, si el demandado no está de acuerdo con este valor, podrá pedir que se practiquen los avalúos de los daños que se causen y tasen la indemnización a que haya lugar por parte de peritos”.