inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 Y 5 Y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario."
“Los numerales 1.2 y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 yen el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios,
inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 Y 5 Y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario."