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Decreto reglamenta las obligaciones del Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la -UGPP- en las etapas de determinación oficial, liquidación y cobro

Escrito por  Oct 22, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, en las etapas de determinación oficial y discusión de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como en el trámite de la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, u ofertada ante las autoridades contencioso administrativas, resulta aplicable el esquema de presunción de costos en el requerimiento para declarar y/o corregir,

la liquidación oficial, la resolución que decide el recurso de reconsideración, los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, y en la oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas.

Previamente a la aplicación del esquema de presunción de costos la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará que no se haya efectuado el pago del valor total mensual por concepto de aportes, incluido el valor de intereses, determinados en el respectivo acto administrativo. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 12:11