A través del presente concepto se reiteró lo señalado en la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021, artículo 1.8.1.1: “Todas las personas que presten los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas. Dentro de régimen de libertad regulada, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces. (…)”