sino adicionalmente para efectuar el cobro correspondiente a la reconexión del servicio, así como los intereses de mora sobre los saldos insolutos." Así quedó establecido en el presente concepto publicado por la SSPD.
"Conforme con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución CRA 922 de 2020, en caso de incumplimiento del pago diferido otorgado en virtud de dicha Resolución y una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el prestador se encuentra facultado no solo para realizar la suspensión o corte del servicio,
sino adicionalmente para efectuar el cobro correspondiente a la reconexión del servicio, así como los intereses de mora sobre los saldos insolutos." Así quedó establecido en el presente concepto publicado por la SSPD.