De acuerdo con la doctrina de la SSPD, la defraudación de fluidos es una conducta tipificada como delito en el artículo 256 del Código Penal Colombiano, que debe ser denunciada por el prestador al momento de tener conocimiento de la misma, siendo el juez del conocimiento quien deberá determinar si efectivamente se configuró el tipo penal aludido, con las consecuencias que ello acarrea.
De no existir un vínculo contractual entre el prestador y las personas que de forma fraudulenta están obteniendo el servicio público domiciliario, no se puede hablar de una suspensión del servicio, pues no existe un contrato de servicios públicos que posibilite tal suspensión.
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