La Entidad indica que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 estableció los porcentajes máximos aplicables a los subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales para el estrato 1 serán hasta el setenta (70%), para el estrato hasta el cuarenta (40%) y para el estrato 3 hasta quince (15%) del costo del suministro en cado uno de los estratos señalados.