Los conceptos de reconexión y reinstalación, concebidos como otros cobros tarifarios por el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, son cobros ocasionales que, vía tarifa, proceden como consecuencia del incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios, cuando el usuario y/o suscriptor del servicio incurre en alguna de las causas de suspensión o corte de los mismos.