A través del concepto se aclaró que, cuando se presenten demoras en los hitos por situaciones no atribuibles al interesado, este puede solicitar la modificación de la FPO, de acuerdo con el artículo 17 de la citada resolución. Una vez obtenida esta modificación, se puede proceder a ajustar la curva S. Además, se agrega que, la Comisión no tiene la facultad para imponer multas.