por la protección del derecho fundamental de petición de los usuarios, en el marco del contrato de servicios públicos.
De acuerdo con el concepto de la SSPS, en aquellos sitios donde, excepcionalmente, no existan oficinas de peticiones, quejas y reclamos, las empresas de servicios públicos deben brindar facilidades a los usuarios a través de puntos o medios que permitan la recepción, trámite de las peticiones, quejas y recursos, toda vez que, los prestadores deberán propender
por la protección del derecho fundamental de petición de los usuarios, en el marco del contrato de servicios públicos.