Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

MinAmbiente se pronuncia sobre las obligaciones de los propietarios de predios rurales en relación con las conservaciones de áreas forestales protectoras

Escrito por  Oct 09, 2020

El Decreto 1449, determina que para los efectos del inciso primero del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables en materias relacionadas con el agua, los bosques y el suelo, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas de dicho decreto.

Por otra parte, en cuanto a las obligaciones de los propietarios de predios rurales, en relación con la conservación de las áreas forestales protectoras, estos deberán mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras, proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio y cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2020 15:08