La prima se pagará de la siguiente manera: por el periodo comprendido entre el primero (1°) de septiembre al veintiocho (28) de febrero del ario siguiente, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de marzo de cada año. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de septiembre de cada año.