integrándolas con los Servicios Ciudadanos Digitales, para facilitar la relación entre particulares y el Estado. “Para garantizar el derecho establecido en el numeral 10 del artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, numeral adicionado por la Ley 2080 de 2021, las personas utilizarán los mecanismos de autenticación de que trata el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y para ello realizarán el registro del que trata el artículo 54 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.