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ICA define los requisitos de inocuidad para obtener el registro de los predios porcícolas con destino exportación

Escrito por  Oct 09, 2020

A través del acto administrativo se establecen los requisitos de inocuidad para obtener el registro de predio de producción porcícola con destino a exportación, con el fin de prevenir y mitigar, enfermedades y riesgos químicos o biológicos que puedan afectar la especie o la salud humana. Estos requisitos aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios porcicolas destinados a la exportación de porcinos, carne y productos porcícolas.

Los propietarios, poseedores y/o tenedores de predios porcícolas destinados a la exportación, deberán presentar solicitud de visita de inspección ante la Gerencia Seccional del ICA, donde se encuentre registrado su predio o ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios. Los funcionarios del ICA, realizarán una visita de inspección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud y se emitirá un concepto técnico favorable. Una vez sea emitido el concepto favorable, la Gerencia Seccional del ICA respectiva, expedirá el registro correspondiente, su vigencia será de 3 años con visitas de seguimiento en el periodo intermedio, sin perjuicio de su suspensión o cancelación por incumplimiento de los requisitos exigidos.

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