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Pronunciamiento del MinAmbiente sobre los beneficios y alivios económicos para el pago del impuesto Predial Unificado de las entidades territoriales durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Oct 07, 2020

A través del Decreto Legislativo 678 de 2020, se facultó a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses,

el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

En ese sentido y con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del
capital sin intereses ni sanciones.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Octubre 2020 14:15