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Reglamentado el Decreto Único del Sector Vivienda, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados

Escrito por  Oct 07, 2020

El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.

El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar en los siguientes eventos: siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

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