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Ponencia positiva para primer debate a proyecto de ley que proponen crear licencia ambiental para fase de exploración minera

Escrito por  Feb 17, 2021

La licencia de exploración minera contenida en el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, será exigible para los proyectos mineros que hayan suscrito contratos de concesión minera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y los que contando con título minero, no hayan iniciado actividades exploratorias.  Una vez culminada la etapa de exploración minera,

aceptada su finalización por parte de las autoridades ambientales y mineras, el titular del contrato de concesión minera, deberá tramitar licencia ambiental para adelantar la fase de explotación. El Gobierno Nacional deberá reglamentar en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales para el desarrollo de las etapas de exploración y explotación minera.  La licencia ambiental que se otorgue tanto en la etapa de exploración como en la etapa de explotación, no generará derechos adquiridos.  La exploración y explotación de proyectos de minería a mediana y pequeña escala requerirá de la obtención previa de licencia ambiental, la cual será de competencia de las corporaciones autónomas regionales.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 09:45