de las entidades estatales que tengan dentro de sus funciones misionales el impulso del Emprendimiento; los recursos de Cooperación Internacional y del Gobierno Nacional sin que estos excedan los objetivos establecidos en la regla fiscal y en el impacto fiscal del Marco Fiscal de Mediano Plazo; recursos del Sistema General de Regalías para la protección y fortalecimiento ambiental en proyectos relacionados con la conservación de áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. El Ministerio de Ambiente o quien haga sus veces, reglamentará el Órgano de dirección del Fondo de Reconversión Ganadera y de Fomento de actividades forestales con criterios de sostenibilidad ambiental para zonas deprimidas, en procura de la adecuada implementación de los siguientes objetivos: Operar recursos del Impuesto al carbono, del Presupuesto General de la Nación, de las entidades estatales que tengan dentro de sus funciones misionales el impulso del emprendimiento, de cooperación internacional , del Gobierno Nacional y recursos del Sistema General de Regalías para la protección y fortalecimiento ambiental en proyectos relacionados con la conservación de áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, sin que estos excedan los objetivos establecidos en la regla fiscal y en el impacto fiscal del marco fiscal de mediano plazo, para el fortalecimiento de la Reconversión Ganadera y de Fomento de actividades forestales con criterios de sostenibilidad ambiental para zonas deprimidas.