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En 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 472 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones”, norma que entró en vigencia el 1 de enero de 2018 y derogó a partir de la misma fecha la Resolución 541 de 1994.

De acuerdo con un concepto publicado por el MinAmbiente, los decretos 1375, 1376 y 3016 de 2013 fueron derogados por el artículo 3.1.1 del Decreto 1076 de 20152 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, pero sus disposiciones fueron compiladas en su totalidad en el Decreto 1076 de 2015 , en consecuencia, las mismas continúan vigentes.

El Decreto 1449, determina que para los efectos del inciso primero del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables en materias relacionadas con el agua, los bosques y el suelo, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas de dicho decreto.

En el 2019 se emitió el Decreto No. 1532 “Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales".

A través de la Ley 99 de 1993 se estableció un Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble, Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.

“El artículo 52 del Decreto-Ley 2811 de 19743 establece de forma clara que "Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, (...), o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos” así lo dispuso el MinAMbiente mediante la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente una solicitud que deberá ser acompañada del correspondiente estudio de impacto ambiental para su evaluación.

La Resolución 1407 de 2018, a través de su artículo cuarto, brinda claridad en cuanto a que los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques pueden ser de carácter individual o colectivo, según sean formulados y presentados por un solo productor o por un grupo de estos.