De Acuerdo con la parte considerativa del decreto, “se requiere modificar la expresión "expedir" a la que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incluir la expresión "generar". Lo anterior, con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con
el sistema de facturación electrónica”. “El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
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