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Modificada Ley Tributaria del año 98, en cuanto a la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

Escrito por  Jul 01, 2021

El Gobierno autorizó a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones establecidas en la presente Ley. “La sobretasa al ACPM será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital

con destino al mantenimiento de la red vial. La base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Julio 2021 08:03