Gobierno ajustó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto Único del sector Ambiente, en relación con la reglamentación del aprovechamiento de los productos forestales no maderables, con el objeto de contar con elementos técnicos que orienten dichas actividades, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades competentes el control y seguimiento en el territorio nacional de los productos provenientes de los mismos.