A través del acto administrativo se establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00 correspondiente a la importación de pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.