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Texto del Decreto que modifica disposiciones para la inscripción en el Registro Único de Proponentes

Escrito por  Jun 01, 2021

A través del Decreto quedó establecido que, a partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.

En aquel/os eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 01 Junio 2021 10:37