A través de una circular el MinMinas dispuso que se ha determinado reconocer la necesidad fundamental de procurar de manera permanente la protección de la salud mental y el bienestar psicosocial de la población privada de la libertad, entendiendo que constituye un grupo vulnerable, con múltiples y complejas necesidades sanitarias en relación con la población general en todo el mundo.
Lo anterior permitiendo las visitas conyugales y de miembros de la familia de la población pavada de la libertad con el propósito de proteger la salud fisica y mental de la población privado de la libertad, siempre que se dé estricto cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución 843 de 2020. modificada por la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021.
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