A través del concepto la CREG estableció que, las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981.