los prestadores del servicio aplicarán lo previsto en el tercer inciso del numeral 2 y el parágrafo del artículo 44 referido.
A través del acto administrativo queda establecido que, Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes,
los prestadores del servicio aplicarán lo previsto en el tercer inciso del numeral 2 y el parágrafo del artículo 44 referido.