La CRA emitió un concepto jurídico sobre la delegación y prestación del servicio público de aseo en municipios, señalando que la delegación de este servicio a una asociación de municipios es viable bajo el marco legal vigente, siempre que se respete la libertad de competencia y el ejercicio de la voluntad de las partes en los contratos. La CRA aclara que no tiene competencia para intervenir en la prestación deficiente del servicio, responsabilidad que recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, los contratos entre municipios y prestadores se rigen principalmente por el derecho privado, salvo disposiciones expresas de la Ley 142 de 1994. La coordinación de servicios de aseo por varias empresas debe observar la libre competencia, permitiendo la entrada y salida del mercado sin restricciones legales, garantizando así la libre elección por parte de los usuarios. Para finalizar anticipadamente contratos o delegaciones, los municipios tienen mecanismos legales propios, sin que la CRA intervenga en estos procesos