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SSPD explica reglas claras para facturación por consumo promedio en servicios públicos

Escrito por  Nov 04, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que la facturación por consumo promedio solo es procedente cuando no sea posible medir razonablemente el consumo, como en casos de fugas imperceptibles dentro del inmueble, situación que debe ser acreditada. Durante el plazo de dos meses que el usuario tiene para reparar la fuga, el prestador cobrará con base en el promedio de los últimos seis meses. Esta práctica no es una obligación general sino una medida excepcional y facultativa para las empresas prestadoras. Además, la Superservicios enfatiza que la medición precisa del consumo, mediante instrumentos adecuados, es la regla general para el cobro del servicio. Asimismo, la entidad no puede exigir aprobación previa de contratos o actos de los prestadores, limitándose a emitir interpretaciones jurídicas de carácter general. Finalmente, el concepto reconoce que la empresa prestadora tiene la competencia para determinar la existencia de estacionalidad en el consumo analizando patrones históricos, sin criterios normativos específicos al respecto, y establece que las desviaciones significativas deben investigarse por el prestador antes de facturar, aplicando límites según la Resolución CRA 943 de 2021.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Noviembre 2025 18:03