La Superintendencia aclara que, conforme a la Ley 142 de 1994, no puede exigir la aprobación previa de contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, evitando así extralimitación de funciones. Los usuarios tienen derecho a escoger libremente a su prestador de servicio, pudiendo terminar anticipadamente sus contratos, siempre que cumplan requisitos legales. En el servicio de aseo, no es posible concurrente atención ni doble facturación por múltiples prestadores en un mismo inmueble. Las áreas de prestación deben estar definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. La entidad pone a disposición un portal con normatividad y conceptos para consultas ciudadanas.