La Superintendencia aclara que la estratificación socioeconómica de inmuebles es una obligación indelegable del alcalde, quien debe clasificar oficialmente los inmuebles mediante decreto y notificarlo a la entidad, por lo que los prestadores deben aplicar esta estratificación oficial. En zonas rurales o lugares dispersos no incluidos en decretos, el prestador puede implementar una estratificación provisional para facturación adecuada. El suministro de agua cruda no es servicio público domiciliario ni puede ser facturado. Las acometidas fraudulentas pueden ser suspendidas, y el prestador tiene autonomía para establecer condiciones para la vinculación y formalización de usuarios. La Resolución 2115 de 2007 no prohíbe acuerdos con infractores para medición y cobro del agua.