La CREG precisó que el plazo de transición de la resolución (CREG 148 de 2021) que establece los requisitos para la supervisión, coordinación y control de la operación de plantas de generación, especialmente solares fotovoltaicas, ha sido amplio y suficiente, toda vez que se dieron más de 3 años para su implementación. Además, durante la transición, las plantas pueden seguir entregando energía en modalidad de pruebas sin afectar la operación. Por tanto, ampliar el plazo no genera efectos operativos y se considera que operadores de red tuvieron conocimiento pleno de la regulación y participaron en su elaboración, por lo que deben cumplirla sin prórroga.