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¿Es posible que los predios adquiridos con los recursos del 1% de ingresos corrientes destinados a la conservación de recursos hídricos sean utilizados como medida de compensación ambiental?: MinAmbiente

Escrito por  Mar 12, 2025

La Entidad aclara que, aunque podría ser posible, los predios están destinados exclusivamente para la conservación de recursos hídricos, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Para que estos predios puedan ser utilizados con fines de compensación ambiental y entregados a Corpoamazonia u otra autoridad, deben cumplirse requisitos específicos que aseguren el mantenimiento de su finalidad original.

Los municipios y departamentos deben seguir lineamientos de la Ley 2320 de 2023 para garantizar el uso correcto de estos terrenos, integrando en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales las partidas necesarias para su mantenimiento y conservación. Además, cualquier donación a Corpoamazonia requiere de un trámite administrativo que incluye la creación de un acuerdo formal y el cumplimiento de las normativas vigentes, asegurando la continuidad en el propósito de conservación ambiental.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Marzo 2025 19:03