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Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre el registro de usuarios del recurso hídrico para viviendas rurales dispersas y comunidades organizadas

Escrito por  Mar 12, 2025

El ministerio de Ambiente precisa criterios sobre el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para viviendas rurales dispersas y comunidades organizadas. Se especifica que las viviendas rurales dispersas pueden usar agua para consumo humano y doméstico sin necesidad de concesión, de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019. Sin embargo, se requiere su registro.

La normativa no proporciona una definición precisa de "subsistencia" en el contexto del uso del agua; por lo tanto, se hacen preguntas sobre qué criterios deberían aplicarse para clasificar usos del agua como de subsistencia en actividades agrícolas, acuícolas y pecuarias. Respecto a los límites de caudal, se considera que no es adecuado imponer restricciones adicionales a este uso en viviendas rurales dispersas, ya que la ley no lo menciona. En el caso de comunidades organizadas, la normativa exige que el agua se utilice exclusivamente para consumo humano y subsistencia familiar, enfatizando la necesidad de que el gobierno reglamente aún más esta resolución para asegurar un uso eficiente del recurso hídrico.

 

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Modificado por última vez en Martes, 11 Marzo 2025 19:01