lo que en la práctica se traduce en una prohibición de aumentar el costo unitario de prestación del servicio hasta agosto de 2020.” Así lo definió la CREG a través de la publicación de un concepto.
“Como parte de las medidas para mitigar el impacto en los usuarios por posibles incrementos en el costo unitario de prestación del servicio, se estableció, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, la aplicación obligatoria de la opción tarifaria cuando se presenten incrementos en alguno de los componentes del CU,
lo que en la práctica se traduce en una prohibición de aumentar el costo unitario de prestación del servicio hasta agosto de 2020.” Así lo definió la CREG a través de la publicación de un concepto.