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SSPD se pronunció sobre la independización de acometidas de servicios de acueducto y alcantarillado y las acometidas clandestinas o fraudulentas

Escrito por  Ago 28, 2024

La Corte Constitucional, en Sentencia T-334 de 2001, ha expresado que el ordenamiento jurídico habilita a las empresas de servicios públicos “…a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de suministro del servicio de energía eléctrica, a proceder al corte del servicio y a promover contra el usuario fraudulento la acción penal correspondiente al delito de hurto”. En el presente concepto la SSPD toma como referencia la normativa y doctrina aplicable en cuanto a la aplicación de la Ley a los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular, la solicitud de servicios y vinculación como usuarios, la independización de servicios junto con el régimen de acometidas entre otros concluyendo que, de cara a lo anterior, tratándose de aquéllos inmuebles que siendo jurídicamente una sola unidad se han dividido materialmente en varias unidades independientes o habitacionales, la facturación y cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberá efectuarse de manera independiente. 

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Modificado por última vez en Martes, 27 Agosto 2024 20:49