De acuerdo con el concepto publicado por la CREG se aclaró que, las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia.