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Precisiones de la CREG sobre las normas que definen los procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional- SIN

Escrito por  Ago 01, 2024

Las disposiciones establecidas con respecto a los proyectos clase 2 en la Resolución CREG 075 de 2021 y en la Circular CREG 001 de 2023 deben ser cumplidas tanto por los agentes distribuidores y comercializadores como por los usuarios finales, estos últimos entendidos como quienes recibirán el servicio de energía mediante una conexión al SDL o ya lo reciben y requieren hacer modificaciones a las características de su conexión. Esto también se menciona en el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2021 en donde se establece el ámbito de aplicación de dicha resolución, el cual se transcribe a continuación: Ámbito de aplicación. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN.También aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados, y a los agentes comercializadores en lo relacionado con las funciones propias de esa actividad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 31 Julio 2024 15:42