Con base en lo dispuesto en el numeral 10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW podrán solicitar la cantidad de capacidad de respaldo del SIN que consideren necesaria. La capacidad instalada, se encuentra definida en términos de la carga, tal como se establece en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. El OR debe otorgar la cantidad de respaldo solicitada, si el sistema la tiene disponible. En el caso de que se requiera inversiones adicionales para obtener la capacidad solicitada, y estas no estén previstas en el plan de expansión del OR, deben ser asumidas por dicho usuario.